Aguinaldo

Aguinaldo, cuando lo pagan y cuanto te corresponde

El aguinaldo es uno de los beneficios que por Ley le corresponde a los trabajadores dentro de sus prestaciones. Es un pago anual que equivale a 15 días de salario que los patrones están obligados a otorgar y deben entregarlo antes del 20 de diciembre.

El origen del aguinaldo se remonta hasta la Edad de Hierro, cuando el pueblo Celta tenía por costumbre dar un regalo por año nuevo, al que llamaban «eguinad». En el imperio Romano se retomó aquella tradición con el nombre de «strenna», proveniente de Strenia, diosa de la buena salud y de la buena suerte. En México esta tradición inició en los tiempos de la Nueva España, algunos patrones otorgaban una gratificación a sus empleados con motivo de las festividades navideñas de manera voluntaria. En 1970 se convirtió en un derecho del trabajador al incorporarlo en la Ley Federal del Trabajo.

Hoy en día, el aguinaldo representa un valioso apoyo económico para millones de familias mexicanas, especialmente para solventar los gastos que conllevan las celebraciones de fin de año. Tiene un impacto positivo en la economía al dinamizar la actividad comercial e incentivar el consumo. El aguinaldo es una prestación ganada gracias a la lucha histórica de sindicatos y trabajadores.

El aguinaldo en la Ley Federal del Trabajo

El artículo de la Ley Federal del Trabajo que establece el derecho al pago anual del aguinaldo es el Artículo 87, el cual dice lo siguiente:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

¿Cuando se paga el aguinaldo?

En el Artículo 87 se indica que todo trabajador en México tiene derecho a recibir el pago del aguinaldo de manera obligatoria antes del 20 de diciembre.

Incluso aquellos trabajadores que no hayan cumplido un año tienen derecho a una parte proporcional, dependiendo del número de días trabajados durante el año. Algunos patrones adelantan el pago de manera parcial o total a finales de noviembre, pero la mayoría realiza el pago durante los primeros días de diciembre.

¿Como se calcula el aguinaldo?

Si el trabajador tiene un año o más de servicio con el mismo patrón, el aguinaldo que le corresponde equivale a 15 días de su salario neto, como mínimo. El aguinaldo es fijo, no se determina según la antiguedad del trabajador.

Se consideran los 15 días para realizar el cálculo del aguinaldo. La LFT establece que el salario diario es el sueldo mensual dividido entre 30.

Se debe multiplicar el salario diario por la cantidad de días de aguinaldo que el empleado tiene derecho a recibir. Por ejemplo, si el salario mensual de un empleado es de $9,000, el cálculo sería el siguiente:

Salario diario = $9,000 / 30 = $300
Aguinaldo = $300 x 15 días = $4,500

Si el empleado no trabajó el año completo, se debe proporcionar una parte proporcional de los 15 días de aguinaldo. Si es el caso, el calculo será sobre los días efectivamente trabajados. Se toma como base el salario diario del trabajador, se multiplica por 15 y el resultado se divide entre 365 días. El resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados. Si el salario del empleado es variable se promedia el ingreso de los últimos 30 días que laboró.

Por ejemplo, si el salario diario de un empleado es de $300, y trabajó 120 días, el cálculo sería el siguiente:

Salario Diario: $300 x 15 / 365 = $12.32
Aguinaldo Proporcional: $12.32 x 120 días trabajados = $1,479.45

El aguinaldo no se puede entregar en especie

El artículo 87 de la LFT es muy claro al establecer que el pago del aguinaldo debe ser en efectivo, por lo que entregarlo en especie es ilegal.

Es ilegal que los patrones traten de pagar el aguinaldo mediante vales de despensas o cualquier otro bien. El trabajador tiene derecho a recibir esta prestación en efectivo para que pueda decidir libremente en qué o como gastarlo.

Si un trabajador recibe en especie su prestación, puede negarse a recibirlo, y levantar una queja formal ante las autoridades laborales para exigir el pago como corresponde. El aguinaldo es un derecho ganado, no un «regalo» opcional.

¿Que institución defiende el derecho de los trabajadores al aguinaldo?

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), entre sus funciones, está el defender el derecho a recibir el pago del aguinaldo. La PROFEDET es un organismo descentralizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que se ocupa de procurar la defensa de los derechos de los trabajadores.

Cuando un patrón se niega a pagar el aguinaldo, incumple con el pago de manera oportuna o lo quiere pagar en especie, los trabajadores pueden acudir ante la PROFEDET para interponer una queja de manera formal.

La PROFEDET ofrece orientación y representación legal a los trabajadores para exigir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal correspondiente, que el patrón cumpla con la obligación del pago del aguinaldo tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

¿Que trabajadores no tienen derecho al aguinaldo?

Los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios, son prestadores de servicios independientes y no tienen derecho a recibir el aguinaldo.

El Artículo 1 de la LFT establece que el derecho al aguinaldo sólo aplica para los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a un patrón a cambio de un salario, aquellos empleados contratados dentro de una relación laboral formal.

El pago de honorarios por un servicio profesional, no establece una relación laboral, por lo que no da derecho a prestaciones como aguinaldo, prima vacacional, reparto de utilidades u otras que tienen los trabajadores bajo contratos formales de trabajo.

¿Se puede renunciar al pago del aguinaldo?

De acuerdo con la LFT, el aguinaldo es un derecho irrenunciable para los trabajadores. Esto significa que no se puede renunciar a este beneficio. En el artículo 5 se establece que estos derechos de los trabajadores son irrenunciables.

Al trabajador se le considerada la parte más débil en una relación laboral. De esta manera se protege su derecho en caso de sea manipulado y pretenda renunciar a su derecho ya sea por necesidad, engaño o presión.

¿Qué puede hacer el trabajador si no recibe el pago de su aguinaldo?

Si un trabajador no recibe en tiempo y forma el pago de su aguinaldo, puede interponer una queja o reclamación legal para exigirlo. Los patrones que no realicen el pago del aguinaldo son acreedores a una multa de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Se sugieren los siguientes pasos:

  • Presentar el reclamo inicial ante el patrón mediante un escrito dirigido al área administrativa o de recursos humanos, solicitando formalmente el pago del aguinaldo en un plazo no mayor a 5 días.
  • Si el empleador hace caso omiso o se niega a pagar, el trabajador debe acudir a la PROFEDET para recibir asesoría legal y presentar su queja formal.
  • La PROFEDET se encargará de representar legalmente al trabajador ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para exigir mediante un citatorio, la comparecencia del patrón y el cumplimiento del pago del aguinaldo en un periodo determinado.
  • En caso de que el patrón siga negandose a realizar el pago, se debe proceder por la vía judicial a través de un juicio laboral para obtener la resolución de un juez, si el trabajador gana el juicio recibirá el pago del aguinaldo más una indemnización adicional.
  • Como última instancia, si el pago del aguinaldo no es cubierto puede considerarse un delito de fraude laboral, que se puede sancionar con cárcel.

Es esencial que los trabajadores conozcan y ejerzan sus derechos laborales. Las autoridades y la LFT respaldan esos derechos adquiridos.

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